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NORMATIVIDAD

ACUERDO 015

ENERO DIECISEIS (16) DE DOS MIL DIECISIETE (2.017)

 

Por medio del cual se reglamenta el contrato de mandato para administración de inmuebles para VIVIENDA y/o COMERCIAL para arrendar, los cuales se rigen en lo general por la ley 820 de 2003, las normas del código civil, de comercio, y en lo especial por las siguientes clausulas:

 

CONSIDERANDO

 

  1. Que la Ley 820 de 2.003, en su artículo 1 establece los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social. 

  2. Que el Artículo 1602 del Código Civil Colombiano, establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. 

  3. Que el Articulo 1502 del Código Civil Colombiano, establece que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1) que sea legalmente capaz; 2) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio: 3) que recaiga sobre un objeto licito; 4) que tenga una causa licita.

  4. Que el Artículo 864 del Código de Comercio Colombiano, establece que el contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta.

 

Se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta.

 

Se presumirá que el oferente ha recibido la aceptación cuando el destinatario pruebe la remisión de ella dentro de los términos fijados por los artículos 850 y 851.

 

  1. Que los contratos son obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que concurra las condiciones para su validez.

  2. Que la administración de bienes muebles e inmuebles para arriendo, ventas y secuestre, es uno de los objetos sociales de la KASAP BIENES RAICES SAS.

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. En virtud del Objeto Social de KASAP BIENES RAICES SAS, el propietario que se acerque a la inmobiliaria y entregue a esta ultima la administración de su inmueble, faculta de manera inmediata a la inmobiliaria a administrar en arrendamiento por cuenta y riesgo del PROPIETARIO el inmueble entregado en administración.

 

ARTÍCULO 2º. Que para que se materialice la entrega en administración del inmueble basta con que la inmobiliaria reciba un correo electrónico o un mensaje WhatsApp autorizando para mostrar el inmueble.

 

ARTÍCULO 3º. Que en virtud de la entrega en administración del inmueble a KASAP BIENES RAICES SAS, EL PROPIETARIO faculta especialmente a la ADMINISTRADORA para, desplegar todas las conductas positivas tendientes a lograr la celebración de los contratos de arrendamientos respectivos, conviniendo las condiciones del mismo bajo las garantías que a su juicio sean oportunas.

 

ARTÍCULO 4º. Que el PROPIETARIO del inmueble entregado en administración asume el pago la ADMINISTRADORA, y así mismo la faculta expresamente para descontar de los cánones de arrendamiento recaudados: una comisión del (8%) más IVA por sus servicios sobre: el valor del canon de arrendamiento, IVA (19%) para inmuebles comerciales, cuota mensual ordinaria de administración (si la hay), servicios públicos que el arrendador tramite, liquide y/o cancele.

 

ARTÍCULO 5º. Que, en caso de terminación unilateral de la Administración del inmueble por parte del PROPIETARIO, este indemnizará a la ADMINISTRADORA cancelando en su favor una suma equivalente AL DUPLO DE LO PACTADO COMO CANON DE ARRENDAMIENTO, y que se encuentre vigente al momento en que se materialice tal incumplimiento.

 

ARTÍCULO 6º. Que, en caso de que el propietario retire el inmueble encontrándose en etapa de promoción para ser alquilado, estando desocupado en un período de los noventa (90) días iníciales de la entrega del inmueble en administración, deberá cancelar a LA ADMINISTRADORA el veinte por ciento (20%) del canon mensual de arrendamiento estipulado a título de cláusula penal para resarcir en parte los costos incurridos por LA ADMINISTRADORA en la gestión adelantada hasta ese momento.

ARTÍCULO 7º. Que con la simple entrega en administración del inmueble de conformidad con los artículos primero (1°) y segundo (2°) del presente acuerdo, el propietario reconoce la existencia de este acuerdo y acepta la integralidad del mismo, obligándose a su cumplimiento.

ARTÍCULO 8º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y complementa el contrato de mandato, sin embargo, puede existir sin la protocolización de aquel, ya que el mismo se encuentra publicado en lugares visibles y que identifican a la inmobiliaria.

Comuníquese y Cúmplase.

 

​​​​LEONARDO ANDRES PARAMO GONZALEZ                         

REPRESENTANTE LEGAL

KASAP BIENES RAICES SAS      

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